jueves, 18 de febrero de 2010

Plan Naval 1922 Gómez Acebo II

BOE 8 de marzo de 1922
Autorizando el gobierno de SM por la ley del 11 de enero del año actual para ejecutar las construcciones comprendidas en la de 17 de febrero de 1915, aprovechando los progresos que vaya alcanzando la industria naval en cada tipo, oído previamente el Estado Mayor Central y la Junta Superior de la Armada con el informe favorable de la Junta Nacional de Defensa del Reino , tengo el honor de someter a la aprobación de VM el siguiente proyecto de Real Decreto
Real Decreto
A propuesta del Ministro de Marina de acuerdo con MI Consejo de Ministros. Vengo a decretar lo siguiente:
Articulo 1º. Los cruceros rápidos, cazatorpederos y sumergibles cuya construcción no ha sido aun contratados, tendrán como característica de desplazamiento aproximado de 7.900 toneladas los cruceros, 1.650 toneladas los cazatorpederos y 800 en superficie los submarinos
Articulo 2º el Gobierno dar cuenta a las cortes de este Decreto en su mas próxima reunión

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